Escribe Saúl Posada / 31.Mayo.2019.
Sin lugar a dudas, constituye uno de los problemas
que más preocupa a los gobiernos y genera debates en los variados niveles de la
sociedad.
Una corriente aboga por su despenalización,
señalando con esta medida se ataca los cimientos del tráfico de estupefacientes,
en virtud de que la actual represión no hace más que incrementar la rentabilidad
de quienes lucran con ellos.
Desde esta óptica se sustenta, que las legislaciones
que prohíben el consumo, no han logrado neutralizar su preocupante crecimiento
en amplias capas sociales, con el agravante de que las organizaciones criminales
que dirigen los negocios, llegan a tener un poder e influencia, absolutamente inconveniente
para los estados democráticos.
Sumada a esas razones, se invocan otras que
cuestionan duramente el modelo represivo, por sus connotaciones políticas, sociales
y éticas, imposibles de desgranar en un comentario periodístico.
Sin dejar de reconocer la validez de muchos
de los argumentos esgrimidos, el delicado paso de legalizar el uso de drogas, podrán
darlo naciones que han conquistado un marco de prevención y educación, del que los
países de América Latina están muy distantes.
No vamos a negar que muchas campañas dramatizan
el asunto, mientras observan paradojalmente una actitud pasiva, frente a las denominadas
“drogas legalizadas” como el alcohol y el tabaco. Pero racionalmente tenemos que
admitir, que el comparativo no es válido, si evaluamos la dimensión del daño.
Se ha destacado por parte de algún miembro
de los Tribunales de Apelaciones, que la legislación vigente en el área es extremadamente
dura, y debe modificarse para evitar pronunciamientos encontrados.
El artículo 31 de la Ley 14.294, exonera de
responsabilidad a la persona que tenga una “cantidad mínima” de droga para su consumo
personal, pero no hay criterio uniforme en la valoración del concepto. El Dr. Milton
Cairoli, Catedrático de Derecho Penal, ha señalado que el concepto de cantidad debe
ser sustituido por el de dosis, debiendo la norma clarificar el tiempo, lo que es
totalmente lógico ya que una dosis diaria no es lo mismo que la semanal.
Otro de los temas que sigue desatando polémica,
es si debe penarse a quien tiene la sustancia para su consumo. En Argentina se castiga
incluso al tenedor de pequeñas cantidades, pero la Corte Suprema ha declarado inconstitucional
el respectivo precepto, porque la autoridad de los magistrados, no puede comprender
las acciones privadas de las personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario