La Contadora Carmen Echenagusía hizo llegar a El Palenque Rural un estudio realizado sobre los impuestos que deberán afrontar aquellos productores agropecuarios que debieron realizar ventas extraordinarias de ganado, a raíz de la pasada sequía de los últimos meses, proponiendo algunas medidas que contribuyan a paliar los efectos de esa carga impositiva.
La idea es presentar esta situación, por medio de los delegados de la Asociación Rural de Tacuarembó, para ser tratada en el próximo Congreso de la Federación Rural.
En forma sintética y clara, el trabajo de la Contadora Echenagusía maneja cifras y montos con respecto a impuestos como IMEBA e IRAE a pagarse en el próximo mes de Octubre:
CONSECUENCIAS FISCALES PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA QUE HAYAN HECHO VENTAS EXTRAORDINARIAS EN EL EJERCICIO 2017-2018.
1. Contribuyentes de IMEBA, o sea aquellos que exploten menos de 1.250 hectáreas CONEAT y cuyas ventas sean menores a 2:000.000 de Unidades Indexadas (UI) en el ejercicio (aproximadamente 276.000 dólares).
Los contribuyentes que superen ese límite preceptivamente serán contribuyentes de IRAE en el ejercicio 2018-2019.
2. Contribuyentes de IRAE FICTO. Este impuesto se calcula por el total de ventas devengadas en el ejercicio multiplicado por la tasa máxima legal de IMEBA de cada producto incrementada en un 50%.
En virtud de que las ventas han sido extraordinarias, y en algunos casos totales, este impuesto puede llegar a ser muy elevado.
Al impuesto calculado se descuenta lo retenido por IMEBA y el IVA de las compras. Pero la mayoría de las ventas se han hecho a productores, por consiguiente no hay IMEBA para descontar. Por otro lado se han incurrido en muchos gastos como raciones, comederos, bebederos, etc, que no tienen IVA.
O sea que al importe calculado por IRAE FICTO hay muy pocas deducciones por concepto de IMEBA e IVA, y en consecuencia el impuesto a pagar será muy elevado.
Si se calculara un IRAE REAL, seguramente arrojaría una pérdida. Esto tiene varios inconvenientes:
A. Los productores en su mayoría no estaban preparados con la documentación respaldatoria para cálculo de IRAE REAL.
B. El productor que opta por IRAE REAL debe permanecer por un mínimo de tres años en este régimen que le complica en su implementación y sus gastos.
Este impuesto se pagaría en OCTUBRE 2018 y seguramente será de gran impacto al productor.
Probables medidas para paliar este impacto:
1. Reducción del incremento del 50% de la tasa de IMEBA a efectos de calcular el IRAE FICTO para los productores ganaderos de zonas declaradas de emergencia.
2. Deducción de porcentaje de gastos incurridos en raciones, bebederos, tajamares, comederos, etc.
3. Eliminación del tope de IVA de combustible deducible de acuerdo a las ventas, en especial para los agricultores.
4. Opción de presentar IRAE REAL en el ejercicio 2017-2018, como excepción, sin quedar comprendido por tres años en el mismo, para los contribuyentes de IRAE FICTO.
5. A los contribuyentes de IMEBA que pasen a IRAE por superar los 2:000.000 UI de ventas, comparar con las ventas de los tres ejercicios anteriores para determinar si estas ventas son excepcionales, superando las ventas de ejercicios anteriores en cantidades físicas de semovientes en un porcentaje de por lo menos un 25%.
Si este porcentaje es superado, mantenerlo en IMEBA como excepción para el ejercicio siguiente (2018-2019).
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