por Cr. Mario Fagúndez / 15.Junio.2018.*
(La presente es una recopilación de información de diversas fuentes).

Este régimen es aplicable a los productores rurales que tributan IRAE, no comprendiendo a los que se rigen por el IMEBA.
Está bajo este régimen:
- La circulación de productos agropecuarios en su estado natural.
- La circulación interna de chatarra, residuos de papel, vidrio y residuos plásticos provenientes de botellas fabricadas con envases PET.
Nos interesa especialmente el IVA agropecuario. Dentro de ese sector están los productores de frutas, verduas y hortalizas, quienes tienen diversos compradores para su mercadería.
El régimen cesa cuando los bienes se vendan a consumidores finales, excepto que el vendedor tribute IRAE y no esté obligado a llevar contabilidad suficiente.
La importancia de este régimen reside en la posibilidad para el productor agropecuario contribuyente de IRAE de liquidar el IVA compras dentro del régimen habitual, generando en el caso de que el IVA compras sea mayor al IVA ventas, un crédito fiscal que puede ser utilizado para cancelar obligaciones tributarias ó de seguridad social. Esta posibilidad no la tienen los demás sectores de actividad.
Este régimen beneficia únicamente a productores agropecuarios, los contribuyentes de IRAE que no sean productores agropecuarios y adquieran bienes gravados con el impuesto en suspenso y los vendieran en el mismo estado, no pueden deducir el impuesto incluido en las adquisiciones que integran el costo directo ó indirecto de los referidos bienes.
En el caso de dudas y ante eventuales situaciones especiales de cada contribuyente, es conveniente hablar con un profesional de su confianza.
Nos reencontraremos la próxima semana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario