Cr. Mario Fagúndez / 08.Junio.2018.
(La presente es una recopilación de información de diversas fuentes).
(La presente es una recopilación de información de diversas fuentes).
Es una realidad que a nadie le agrada pagar impuestos y en la mayoría de los casos se trata de pagar lo menos posible dentro de lo que está establecido por nuestra legislación, la que es bastante compleja en algunos aspectos.
En el caso de los productores agropecuarios es aún más particular la situación, teniendo algunos beneficios de los que no gozan el resto de las actividades.
Analizaremos en esta serie de publicaciones diversos aspectos tributarios.
Para el agro rige el Impuesto de Enajenación de Bienes Agropecuarios ó IMEBA, el cual, por su sencilla administración es el preferido de los productores rurales.
Este impuesto grava la primera vez que un bien del agro (de origen animal ó vegetal) es vendido a alguien "de fuera" de la cadena Agropecuaria.
Es decir, todos los productores agropecuarios que obtienen ingresos por venta de productos de origen animal ó vegetal tributan IMEBA.
En todos los casos el IMEBA es retenido por el adquiriente de los bienes (frigorífico, intermediario de frutas y verduras, barraca de cueros y lanas, etc).
Además la tasa de aportación es muy baja y dependiendo del tipo de producto vendido, va del 1,5% al 2,5%.
Todos los productores que en un ejercicio exploten menos de 1.250 hectáreas ó sus ingresos sean menores de 2 millones de UI (Unidades Indexadas) pueden optar por seguir en el régimen de IMEBA.
Esta opción puede ser ejercida por personas físicas ó por asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles con objeto agrario.
En todos los casos, las rentas derivadas de servicios prestados, pastoreo, aparcerías y otras actividades análogas, así como las enajenación de activo fijo afectado a una explotaciòn agropecuaria, están obligados a tributar por IRAE, si en el ejercicio superan 300.000 UI por estas actividades.
Un productor agropecuario que tributaba IMEBA y quedó comprendido en el IRAE, debe tributar por este impuesto durante 3 ejercicios consecutivos. La opción de tributar por IMEBA se da en el caso de no presentar la declaración jurada de IRAE.
Para el caso de alguien que ya tribute IRAE por una actividad de industria y comercio, y realice explotación agropecuaria, debe tributar IRAE por todas las rentas comprendidas, salvo las que estén exoneradas en virtud de la aplicación del mínimo no imponible: 300.000 UI.
En el caso de dudas, es conveniente hablar con un profesional de su confianza para analizar si existe obligación ó es conveniente ó no tributar por IRAE.
Nos reencontramos la próxima semana.
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