Concretada la cita para que supuestamente ello se concretase, la menor concurrió a la misma, pero según su testimonio o confesión, el acto sexual se consumó contra su voluntad, acompañada de las ulteriores secuelas derivadas de su virginidad.
En este contexto, al día siguiente la joven pone en conocimiento de su hermana lo sucedido, quien formula la denuncia penal correspondiente, desencadenando el procesamiento y prisión del acusado.
En votación dividida, uno de los magistrados sustenta que la discapacidad mental que exterioriza la menor, no implica que esté privada de discernimiento, extremo que se reafirma, cuando para concurrir a la cita que culmina en la relación íntima, engaña a su familia diciendo que su salida respondía a otras razones.
Amparado en este razonamiento, el disidente con el fallo condenatorio, aduce que aquella tenía la aptitud de consentir el acto sexual y autodeterminarse para lograrlo, al no existir señales de violencia.
Por su parte, la mayoría del Tribunal no comparte la precedente argumentación, ya que en su concepto la capacidad disminuida de la menor le impidió disponer libremente de su libertad sexual, es decir que se encontraba inhabilitada de avalar lo que estaba ocurriendo con ella.
Y añade que el encausado ni siquiera pudo esgrimir ser destinatario de un "acoso", sino que por el contrario fue él quien recurrió a mecanismos coactivos para ejecutar el hecho.
Como viene de verse, no resulta fácil dirimir determinados asuntos con una lúcida ecuanimidad, por ser el Tribunal cautivo del principio que le dice, que la balanza de la justicia debe mantenerse en perfecto equilibrio. Y el deber de distribuirla -como lo destaca una vieja sentencia- es determinar hasta qué punto se es justo con aquellos que lo son.
Como ya se dijo, la adolescente violada no padece de una alienación total o absoluta, sino que presenta signos de debilidad intelectual, mediante la exhibición de trastornos o perturbaciones psicológicas, que en rigor afectan inevitablemente su conciencia.
La interrogante que sobreviene, es si inserta en ese cuadro patológico, tiene facultades de comprensión, para evaluar responsablemente los alcances y consecuencias del acto sexual con el compañero de su hermana.
Y es en virtud de estas consideraciones, que el Tribunal se encuentra en la difícil disyuntiva de desentrañar si en el lapso en que mantiene ese vínculo personal, la joven estaba o no privada de libre uso de la razón.
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