Apuntes tributarios. Impuesto de Primaria Rural: Algunas consideraciones prácticas. - PALENQUE AGROPECUARIO

El sitio más completo para los productores de la región sobre las actividades de los escritorios rurales, consignatarios, remates, cabañas, exposiciones, ferias, etc., brindando la información y cobertura más amplia de la agropecuaria departamental, nacional e internacional.

Breaking

Home Top Ad

ESTE ESPACIO ESTÁ DISPONIBLE PARA PROMOCIONAR TU NEGOCIO o PRODUCTOS

Publicaciones Recientes

PÓNGALE LA MARCA A SU INFORMACIÓN EN PALENQUE

viernes, 8 de marzo de 2019

Apuntes tributarios. Impuesto de Primaria Rural: Algunas consideraciones prácticas.

Escribe Cr. Mario Fagúndez / 08.Marzo.2019.

El impuesto de Primaria Rural es de reciente creación y trae algunas particularidades que hacen que se deba prestar atención a su gestión.

El impuesto grava la tenencia de tierras en zona rural, agregándose al impuesto tradicional, que gravaba la tenencia de bienes inmuebles en zona urbana.

En el aspecto subjetivo, están gravados los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.

Son contribuyentes a partir del año civil siguiente al de la adquisición. Ej: adquiero un padrón rural en marzo de 2017, recién voy a ser contribuyente en el año 2018, el año 2017 corresponde al enajenante.

Se calcula sobre el promedio de los valores reales catastrales en los últimos 5 años. A tales efectos se debe consultar la cédula catastral del padrón y consultar el cuadro: "Valor para el pago de los impuestos PATRIMONIO, ITP y PRIMARIA".

Los montos imponibles y las alícuotas del impuesto para el 2019 son los siguientes:

Franjas
Desde
Hasta
Alícuotas
1
177.099
309.922
0,15%
2
309.023
1.328.228
0,20%
3
1.328.229
3.099.193
0,25%
4
3.099.194
En adelante
0,30%

Si el valor imponible del inmueble, expuesto en la cédula catastral a los efectos del pago del impuesto, es menor a $ 177.099, se encuentra exonerado sin más trámite.

IMPORTANTE: EXONERACIÓN POR SUPERFICIE.

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice CONEAT 100 estarán exonerados del impuesto.

Para tener derecho a dicho beneficio:

a) En caso de que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas Índice CONEAT 100, deberán haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 448 de la Ley Nº17.296 de 21.02.2001. A tales efectos será suficiente la declaración jurada presentada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes, la cual podrá ser requerida por la DGI.

b) En caso de que exploten padrones que en su conjunto no excedan 300 hectáreas Índice CONEAT 100 y no se encuentren comprendidas dentro del literal a) deberán declarar la información correspondiente al registro de padrones rurales ante BPS y DICOSE cuando corresponda. Dicha declaración se debe presentar dentro de los 120 días del ejercicio que desee exonerar y la presentación fuera del plazo establecido no dará derecho a la exoneración.

En el caso de no realizar alguna de estas declaraciones, la exoneración no tiene lugar.

Repasando, para tener derecho a la exoneración, o bien se realiza una declaración ante la Intendencia Departamental correspondiente, o bien se realiza la declaración ante la DGI, siempre dentro de los 120 días de iniciado el año civil.

Por lo tanto es recomendable, sea cual sea su situación, consultar con un profesional de su confianza a efectos de regularizar la misma, el día de mañana se puede ahorrar mucho dinero.

Será hasta la próxima, muchas gracias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Post Bottom Ad

PROMOCIONA AQUÍ TUS PRODUCTOS o NEGOCIO